Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Echavarria Zapata Hugo Andres·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Reconocimiento Y Pago De La Prestación Humanitaria Periódica Para Las Víctimas Del Conflicto Armado Establecida En El Artículo 46 De La Ley 418 De 1997.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Ocasiona la controversia, demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de que se le condene al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al demandante, quien es víctima del conflicto armado y sufrió una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, así como el pago retroactivo de mesadas pensionales a las que tenga derecho y los intereses moratorios causados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referencia para su decisión la regla dispuesta en Auto 104 de 2022, reiterada en Autos 447 de 2022, 861 de 2022 y 166 de 2023 para concluir que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, la Jurisdicción Ordinaria Laboral, es la competente para conocer de los procesos en los que se pretende el reconocimiento y pago de la prestación para víctimas del conflicto, consagrada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Hugo Andrés Echavarría Zapata contra Colpensiones y el Ministerio del Trabajo-La Nación.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4434 al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.